Comunidad de propietarios. Adquisición de espacios comunes
Se deniegan a unos vecinos los semisótanos bajo sus apartamentos de los que hicieron uso como si fueran dueños durante años
Unos vecinos demandaron a la comunidad para solicitar la nulidad de algunos acuerdos de la junta de propietarios. Reivindicaban también la propiedad de unos espacios semisótanos ubicados bajo sus apartamentos, que se inscribieran como anejos a los mismos y que la comunidad se abstuviera de realizar actos que impidieran el uso privativo de aquellos. Ello en base a la prescripción adquisitiva de esos espacios, es decir, por haber hecho uso de ellos con apariencia de titularidad durante tiempo.
Los tribunales no dieron la razón a estos vecinos, porque los espacios en el subsuelo no pueden desafectarse de su condición de elementos comunes ni pueden ser objeto de prescripción adquisitiva.
Recurren entonces ante el Tribunal Supremo (TS), argumentando, por un lado, que el subsuelo no se puede entender como un elemento común por naturaleza y, por otro, porque si ha habido desafección, por la ocupación de espacios comunes con una posesión pacífica y no interrumpida.
El TS ha desestimado el recurso en todos sus extremos. Las actas de reuniones de la junta de propietarios demuestran que no se modificaron cuotas de participación y, por otro lado, los recurrentes no han demostrado que hayan venido poseyendo en concepto de dueño un elemento común, con justo título y de buena fe, si no, más bien, que lo han venido usando en exclusiva y que la comunidad simplemente ha mantenido una actitud tolerante durante un periodo más o menos prolongado de tiempo.
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